lunes, 31 de mayo de 2010



Un derecho del ciudadano, manoseado.
 
Por Enrique Asbert, legislador provincial

Que cualquier ciudadano pueda denunciar (art.113 Constitución Provincia de Córdoba ) a las máximas autoridades provinciales del Poder Ejecutivo y Judicial para ser sometidas a Juicio Político, sin duda es una facultad que reafirma el espíritu republicano de nuestra Carta Magna provincial, que se corresponde con el anhelo social del efectivo control y que aventa sospechas de impunidad.
Antes del año 2001 las funciones de acusación y juzgamiento estaban reservadas a Diputados y Senadores, respectivamente; la reforma constitucional de ese año modificó el Poder Legislativo y lo hizo unicameral, por lo que debió unificar necesariamente ambas funciones judicatorias; por ello ahora establece en su art.114: “La Legislatura, a los fines del juicio político, en su primera sesión ordinaria, se divide en dos salas (…) La primera tiene a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento”.
Una antojadiza e inconstitucional interpretación de estas normas, que guardan literalidad indubitable, ha venido permitiendo al oficialismo con su obediente mayoría establecer que esa división en salas acusadora y juzgadora deberá hacerse recién después que la denuncia sea declarada admisible, remitiendo para ello las denuncias a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Este amañado e inconsistente mecanismo ha facilitado que el presidente de esa Comisión, arrogándose para sí facultades exclusivas del Poder Legislativo todo, se haya permitido obstaculizar el ejercicio de los derechos simplemente impidiendo la prosecución del trámite; allí duermen las denuncias presentadas años pasados, aguardando su casi seguro futuro archivo.
Esta situación mereció en su momento que el autor de esta nota presentara una cuestión de privilegio contra el legislador Domingo Carbonetti en su condición de presidente de esa Comisión, la que, por supuesto, fue rechazada por un oficialismo monolíticamente corporativo.
Al parecer, ese mecanismo -empleado hasta ahora para evitar el juicio político de los funcionarios denunciados- no resulta suficiente ya, en estos días, ante la presentación de una nueva denuncia para reclamar la realización de Juicio Político en contra de dos magistrados integrantes del Superior Tribunal de Justicia.
Se ha dado una extraña verdadera vuelta de rosca a esa retorcida interpretación. Ahora se ha “descubierto” que la denuncia no debe ser analizada en su admisibilidad por  la  Comisión de Asuntos Constitucionales sino que debe ser resuelta por el pleno de la Cámara, desconociéndose especialmente lo normado en los artículos 115 y 116 de la Constitución Provincial que establecen que la sala acusadora nombrará una comisión investigadora (en aquella misma sesión primera en la que debió integrarse), que debe presentarle un dictamen y es esta sala acusadora la que debe admitirlo por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
Se advierte de la sola lectura de los textos constitucionales el simple y único mecanismo establecido para la declaración de admisibilidad o no de las denuncias que en ningún caso le corresponde a la Comisión de Asuntos Constitucionales, como se ha venido sosteniendo y haciendo hasta ahora, pero tampoco al pleno de la Cámara como se hizo semanas atrás, en una sesión ordinaria en la que por simple mayoría de los miembros presentes se declaró inadmisible la denuncia formulada.
Cabe destacar la abstención de la oposición, que de ese modo evitó convalidar con su voto semejante aberración jurídica. Es que no se trataba de pretender apegos a rigorismos formales prescindibles sino de la observancia de normas constitucionales de máxima jerarquía formuladas en garantía de los derechos de denunciantes agraviados y de funcionarios denunciados que no necesitan de torpes y retorcidas ilegalidades para defenderse.

Cita Diario Comercio y Justicia, dia 31 de mayo del 2010.

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